Compartición de infraestructura para despliegue de fibra óptica de operadores de telecomunicaciones

En 2016 se publica el Real Decreto 330/2016 , que reduce el coste del despliegue de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. Presente  en los artículos 35 a 38 de la Ley 9/2104 de Telecomunicaciones.

Regula el proceso de solicitud de compartición de infraestructuras de administraciones públicas, que permita a los operadores el despliegue de sus redes de fibra óptica FTTH.

En este Real Decreto:

  • Primero se regulan derechos y obligaciones relativos al acceso a infraestructuras susceptibles de alojar redes de telecomunicaciones.
  • Segundo se establecen medidas en relación a la coordinación de obras civiles.
  • Por último se establece medidas de transparencia en el proceso de concesión de permisos de instalación. Fija un plazo máximo para la concesión de licencias de obra.

Compartición de Infraestructuras

Los operadores tienen derecho a:

  • Solicitar por escrito información mínima en de infraestructuras existentes, proporcionada en un plazo inferior de 2 meses.
  • Solicitar acceso a las infraestructuras,. La solicitud se negocia en un  plazo de 2 meses

Coordinación de obras civiles

Los operadores tendrán derecho a:

  • En caso de no ser atendidas las solicitudes o no llegar a un acuerdo, se presenta un conflicto ante la CNMC, con dos meses para resolver. Por lo tanto en caso de que el conflicto sea por no llegar a un acuerdo en el precio, la CNMC establecerá un precio justo.

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