Esta semana han salido publicadas en el BORM las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la ejecución de obras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas en Murcia, donde se contempla también el autoconsumo.
Se establece con carácter prioritario, las ayudas para la rehabilitación de viviendas unifamiliares, de naturaleza urbana o rural, y las ayudas individuales a las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, mejorando tanto sus elementos comunes como el interior de la vivienda.
Podrán ser beneficiarios:
- Las administraciones públicas y organismos y demás entidades de derecho público,
- Empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones propietarias de los inmuebles.
- Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Sociedades cooperativas agrupadas por propietarios de viviendas o edificios.
- Propietarios agrupados dueños de edificios.
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios y cooperativas.
Las viviendas o edificios, y demás beneficiarios, sujetos de la subvención deben cumplir ciertos requisitos y condiciones comunes, de ley de propiedad horizontal, código civil, entre otras condicionantes. Los cuales se encuentran establecidos en los capítulos correspondientes a los programas subvencionables de la Orden.
Las actuaciones subvencionables están enmarcadas en los programas establecidos en el plan estatal de vivienda 2018-2021:
- fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas,, que incluye las ayudas al autoconsumo y el uso de energías renovables.
- fomento de la conservación y de la mejora de la seguridad y de la accesibilidad en viviendas.
Ayudas a la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas
El programa contempla la financiación de obras que mejoren la eficiencia energética y la sostenibilidad, tanto en viviendas unifamiliares como en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo el interior de las viviendas del edificio, si se justifica técnicamente.
Las viviendas objeto de este programa, deben cumplir requisitos y condiciones comunes establecidos en la Ley, además de los específicos para el programa.
Para las unifamiliares los requisitos específicos se resumen en mantener el domicilio habitual y permanente de propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda del programa.
Para los edificios se exigen tres requisitos específicos:
- Que al menos el 70% de la superficie de la vivienda tenga uso residencial. Excluyendo planta baja o inferiores.
- Al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios al momento de solicitar la ayuda.
- Las obras deben contar con el acuerdo de la comunidad.
Ayudas al Autoconsumo
Las Subvenciones al Autoconsumo en Murcia contempladas en este programa, se encuentran dentro de las mejoras necesarias para reducir la demanda energética de la vivienda o edificio, tales como:
- Mejora de la envolvente térmica para reducir demanda de calefacción o refrigeración, aislamiento térmico.
- Instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o incremento de la eficiencia energética de los existentes.
- Instalación de equipos de generación o que permitan utilizar energías renovables como energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda o edificio.
- Obras para protección contra el ruido, mejora de la salubridad o reducción efectiva del promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o por lo menos reducir la concentración inicial a un 50% en el interior de la edificación.
Adicional a las obras anteriores para los edificios, también se contempla:
- Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua,
- implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
- Mejorar instalaciones para la adecuada recogida y separación de residuos domésticos en el interior de los domicilios y espacios comunes,
- acondicionar espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico,
- optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
- Obras que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes como instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos, adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
- Instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales y sistemas de domótica y/o sensórica.
En relación a la cantidad máxima de las ayudas financiadas con cargo a fondos del estado, se determinará de acuerdo al coste subvencionable. Y no podrá exceder del 40% en función del tipo de actuación, para viviendas unifamiliares y edificios. Pudiendo llegar a un 75% dependiendo si la vivienda o edificio es declarado bien cultural, del monto de los ingresos de la unidad de convivencia residente y de si habitan personas con cierto tipo de discapacidad.
En todo caso, la cuantía máxima de las ayudas con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será del 30% de la ayuda estatal que corresponda.
El Plazo estimado para la ejecución de obras no puede ser mayor a 24 meses contados desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.
Cuando son viviendas unifamiliares y hay retrasos debidos a causas ajenas al beneficiario o promotor de la obra, la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo de 24 meses podrá incrementarse en seis meses.
En el caso de edificios, el plazo de 24 meses se podrá ampliar excepcionalmente hasta 26 meses cuando se trate de edificios u obras que afecten a 40 o más viviendas.
Ayudas a la conservación y de la mejora de la seguridad y de la accesibilidad en viviendas
Las ayudas de este programa van dirigidas a la conservación, mejora de la seguridad de utilización y mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares. En elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas. Y también en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, aplicables además al interior de las viviendas del edificio.
Los requisitos específicos que deben cumplir estas viviendas para aplicar al programa de ayudas son similares al programa anterior, tanto para las viviendas unifamiliares como para los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva. Tomando en cuenta que también deben cometer los requisitos comunes.
Las Subvenciones para rehabilitación de edificios/viviendas en Murcia estarán dirigidas a corregir o subsanar deficiencias presentes en las viviendas, relativas a conservación de cimientos, estructuras e instalaciones.
Conservación de azoteas, fachadas y medianerías. Adecuación interior de la vivienda de su funcionabilidad, habitabilidad, seguridad e higiene.
También se consideran ayudas subvencionables:
- Las obras de mejoras de la seguridad de utilización y de la accesibilidad;
- instalación de ascensores, rampas entre otros,
- instalación o dotación de productos de apoyo como grúas, o de aquellos que permitan el acceso y uso por personas con discapacidad a áreas como jardines, piscina o zonas deportivas.
- Instalación de elementos de información, señales luminosas, etc., que ayuden a orientar el uso de escaleras o ascensores.
Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre viviendas. Instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad. Construcción de vías de evacuación entre otros.
Estas ayudas tienen un monto máximo que se determinará dependiendo del costo subvencionable y no puede ser mayor al 40%. Claro, en función del tipo de obra, tanto para viviendas unifamiliares como para edificios. Pudiendo llegar hasta un 75% dependiendo de algunas consideraciones especiales.
En tal caso, no se podrán superar los 3.000 euros por vivienda y 30 euros/m2 de superficie construida de local comercial cuando se solicite para realizar actuaciones de conservación consistentes en las obras y trabajos para subsanar deficiencias en las viviendas.
Ni se podrán exceder de los 8.000 euros por vivienda y 80 euros/m2 de superficie construida de local comercial cuando es para obras de mejoras de la seguridad de la utilización y accesibilidad.
La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será del 20% de la ayuda estatal que corresponda.
El plazo para ejecutar las obras contempladas en este programa no pueden exceder los 24 meses, contados a partir de concedida la ayuda.
Sin embargo, En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo se podrá incrementar en seis meses.
Los plazos se pueden prorrogar en caso de huelgas, variables climatológicas, o cualquier causa de fuerza mayor debidamente acreditada, que afecte el desarrollo de la obra.
Si desea conocer más información sobre las ayudas al autoconsumo y rehabilitación de viviendas en Murcia, contacte con nuestro equipo y le ayudaremos a tramitar la solicitud.