Los principios y reglas éticas que regulan y guían las actividades que realizan los profesionales de IdSA se basan fundamentalmente en los siguientes códigos deontológicos:
- Code of Ethics for Engineers (Código de Ética del Ingeniero), publicado por la National Society of Professional Engineers (NSPE).
- Código deontológico de los Ingenieros técnicos de Telecomunicación.
- Código deontológico de los Ingenieros de Telecomunicación.
Los principios y reglas éticas de IdSA tienen como fin garantizar el cumplimiento de los deberes y obligación que IdSA adquiere en las actividades que realiza como empresa.
Los colaboradores de IdSA deben observarlas en el cumplimiento de su trabajo no pudiendo ignorarlas en ningún momento y por ningún concepto. Caso de que esto ocurriera, traerá consigo la correspondiente aplicación de las normas disciplinarias debido a su carácter de obligatorio cumplimiento.
Los principios y reglas éticas que IdSA ofrece a sus clientes son los siguientes:
- IdSA en el desarrollo de su actividad empresarial debe mantener una total independencia e imparcialidad en sus estudios, análisis, juicios y decisiones, evitando con ello prejuicios que mermen su objetividad, así como discriminaciones respecto a concretos servicios y/o personas. Como consecuencia de ello, ante cualquier conflicto de intereses que pudiera producirse, ya sea real o aparente, deberá ponerlo en conocimiento de los afectados con prontitud, tomando las medidas pertinentes al caso.
- Los colaboradores de IdSA deben observar en todo momento honestidad y rectitud, conservando un espíritu de justicia y fidelidad con todas aquellas personas con las que, por motivo de su trabajo, en un momento u otro, entablen relación.
- Los colaboradores de IdSA deben regirse por un comportamiento ético en todas y cada una de sus actuaciones, así como actuar en todo momento de acuerdo a las leyes y a la jurisdicción.
- La confianza entre IdSA y sus clientes y colaboradores es la base para su correcta actividad. Sin garantía de confidencialidad no puede existir ningún tipo de confianza. Por todo ello, la confidencialidad de la información y el secreto profesional debe ser observado en todo momento.
- Se entiende por secreto profesional el sigilo o reserva de lo que se conoce por razón de los trabajos encargados por un cliente y cuya publicación podría ocasionar perjuicios a sus bienes o intereses. Este secreto abarca tanto a las informaciones, métodos y procesos, como su debida protección, lo que conlleva a la prohibición de revelar dichas informaciones, métodos y procesos salvo autorización expresa; todo ello tanto dentro del desarrollo de un proyecto como en el que se realice en el seno de las empresas. En el caso de que una tarea encomendada pueda suponer la revelación y consiguiente violación de este secreto profesional IdSA no aceptará este encargo sin la autorización expresa del posible perjudicado.
- IdSA debe realizar sus labores de asesoramiento, consultoría y auditoría, proyectos y certificaciones con los clientes con la debida diligencia sobre la tarea que éstos les desean encomendar, manteniéndoles informados sobre la marcha de las mismas una vez contratadas. Esto conlleva una definición clara de sus servicios, facilitando además la comprensión de los problemas que pudieran producirse.
- IdSA es responsable de la organización y ejecución de sus trabajos, incumbiéndole el deber de tomar las medidas necesarias para solventar las dificultades que el desarrollo de su labor pudiera acarrear.
- IdSA tiene derecho a obtener una remuneración según los servicios prestados y la responsabilidad asumida. IdSA debe informar a su cliente del presupuesto que supone la tarea que le quiere encomendar.
- IdSA se compromete a conducirse en todo momento de manera honorable, responsable, ética y legal.
- IdSA no permitirá el uso de su nombre o el de sus asociados en cuestiones de negocios con cualquier persona o firma de quien piensen que está involucrada en asuntos fraudulentos o deshonestos.
- IdSA revelará todos los conflictos de intereses conocidos o potenciales que puedan influir o parecer influir en su juicio o en la calidad de sus servicios.
- IdSA no terminará, firmará ni sellará anteproyectos, proyectos, especificaciones, o ambos, que no estén de conformidad con los estándares de ingeniería aplicables. Si el cliente insiste en esta conducta no profesional se retirarán del servicio en el proyecto.
- IdSA no revelará, sin consentimiento, información confidencial relacionada con cuestiones de negocios o procesos técnicos de ningún cliente o empleador actual o anterior, o de ningún organismo público en el cual sirvan.
- IdSA no será influida en sus deberes profesionales por los intereses de conflictos.
- IdSA respetará la propiedad intelectual de sus clientes y hará respetar a sus clientes su propia propiedad intelectual sobre los diseños, los datos, los registros y las notas del ingeniero referidos exclusivamente a las proyectos que se desarrollen en conjunto.