Novedades sobre Placas Solares y Autoconsumo Fotovoltaico RD 244/2019

El pasado 6 de Abril se publicó el nuevo Real Decreto de Autoconsumo Fotovolatico 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Que regula la instalación de placas solares fotovoltaicas en viviendas individuales y comunitarias.

Para ello. el IDAE publicó una «Guía de Tramitación del Autoconsumo« en su versión preliminar en la que resume dicho Real Decreto.

Aquí se explica detalladamente cómo se tienen que tramitar y adaptar las instalaciones de placas solares fotovoltaicas para acogerse a las nuevas modalidades de Autoconsumo.

La Guía explica los pasos necesarios para la tramitación de las instalaciones de placas fotovoltaicas de generación eléctrica en autoconsumo de cualquiera de las modalidades establecidas en la normativa.

Dirigida tanto para instalaciones de autoconsumo individual, como para instalaciones en autoconsumo colectivo. Está enfocada al público en general, pero más específicamente a las empresas instaladoras de sistemas de autoconsumo.

Cómo tramitar las Instalaciones de Autoconsumo

La guía de tramitación del IDAE resumen muy bien los pasos a realizar para la tramitación de instalaciones de placas solares fotovoltaicas.

Para la modalidad de autoconsumo sin excedentes, en el siguiente diagrama se muestra la relación de los pasos a realizar y el organismo encargado de su tramitación.

Cómo tramitar las Instalaciones de Autoconsumo

A continuación se describen de manera resumida cada una de las etapas de tramitación administrativa que deben cumplirse para autorizar y poner en marcha una instalación de autoconsumo sin excedentes.

A continuación se describen de manera resumida cada una de las etapas de tramitación administrativa.

Estas deben cumplirse para autorizar y poner en marcha una instalación de autoconsumo con excedentes.

Venta de excedentes y balance neto

Según el RD en su artículo 14, se define el contrato de compensación de excedentes como:

“Aquel suscrito entre el productor y el consumidor asociado acogidos a la modalidad de autoconsumo. Con excedentes acogida a compensación, para el establecimiento de un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits de sus consumos y la totalidad de los excedentes de sus instalaciones de generación asociadas»

En este contrato se debe reflejar el saldo en términos económicos de la energía consumida. En el periodo de facturación con las siguientes características:

En el caso de que se disponga de un contrato de suministro con una comercializadora libre:

  • La energía horaria consumida de la red será valorada al precio horario acordado entre las partes.
  • La energía horaria excedentaria, será valorada al precio horario acordado entre las partes.

En el caso de que se disponga de un contrato de suministro al precio voluntario para el pequeño consumidor con una comercializadora de referencia:

  • Energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora, TCUh, definido en el artículo 7 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
  • La energía horaria excedentaria, será valorada al precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h, menos el coste de los desvíos CDSVh, definidos en los artículos 10 y 11 respectivamente del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

Como ejemplo práctico, la guía del IDAE expone un caso teórico para una vivienda habitual que consume 400 kWh al mes y para una instalación que genera 300 kWh. A continuación se muestra el ejemplo expuesto en la guía:



Según nuestra experiencia, queremos mostrar otro supuesto donde creemos que se ajusta más a la realidad.

Además explicar de donde se pueden sacar los datos para saber el precio que se tiene que acordar en el contrato que se tiene que hacer con la distribuidora o la comercializadora.

Según el Real Decreto el precio de verter la energía excedentaria se calcularía de la siguiente forma:

En el informe de Red Electrica de España, en 2017 el CDSVh medio fue de 0.25 €/MWh. Si se consulta en el OMIE el Pmh a día de hoy es de 55,09 €/MWh. Por lo que haciendo un cálculo sencillo, el kWh excedentario se descontará del término variable de la factura eléctrica lo siguiente: (55,09 – 0,24)/1000 = 0,055 €/kWh

Para una instalación de 3 kW en inversor, produce aproximadamente unos 387 kWh/mes de media. Considerando que una vivienda tuviera un consumo energético en torno a 600 kWh/mes y que se hace un consumo responsable consiguiendo que se puede aprovechar un 50% del total de la energía consumida (300 kWh). Se quedaría de la siguiente forma:

  • Consumo total de la vivienda: 600 kWh
  • Gasto externo de la Red: 300 kWh
  • Consumo de la producción Fotovoltaica: 300 kWh
  • Excedente de la producción fotovoltaica: 87 kWh
  • Excedente de la producción fotovoltaica que se puede verter: 87 kWh<300 kWh

Ahorro mensual: 300×0,15+87×0,055 = 49,8 € al mes, en el término variable de la factura.

Considerando que la vivienda tiene una potencia contratada de 5,75 kW, se pueden llegar a conseguir los siguientes ahorros:

  • Factura eléctrica antes: (19,45+600×0,15+(19,45+600×0,15)x5,11%)x1,21= 139,2 €
  • Factura eléctrica después: (19,45+300x0,15-87×0,055+(19,45+300x0,15-87×0,055)x5,11%)x1,21= 75,9 €
  • Supone 63€ de ahorro en la factura que se traduce a un ahorro del 45%.

Además, muy recientemente, red eléctrica ha publicado el precio con el que se compensará a los autoconsumidores por verter su excedente de energía a la red, y se puede consultar online mediante la plataforma «esios«, mediante la cual se puede consultar los precios de venta de energía para aquellos consumidores con un contrato de suministro de Precio voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con una comercializadora de referencia.

IdSA Oferta

Desde IdSA, consideramos indispensable y fundamental el correcto dimensionado de la instalación. Así como asegurar que la mayoría de la energía excedentaria se va a poder vender, y no sobredimensionar la instalación, lo que la encarece de maner desproporcionada.

En IdSA tenemos el equipo de profesionales con la experiencia suficiente para el buen dimensionado y funcionamiento de la instalación.

Además de estamos preparados para que las instalaciones cumplan con la legalización vigente. Acogiéndose a la modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes.

Nuestra instalación llave en mano incluye esta tramitación administrativa, ahorrando en su factura eléctrica desde la puesta en marcha de la instalación.

Si te ha gustado comparte

Déjanos tus Comentarios.

Articulos Relacionados