Según los dispuesta en la Ley 9/2014 de telecomunicaciones, todos los operadores de telecomunicaciones están obligados a pagar unas Tasas, la cuantía de esas tasas irá en función de los ingresos brutos obtenidos en la anualidad.
En el anexo I de la Ley de Telecomunicaciones se indica:
ANEXO I
Tasas en materia de telecomunicaciones
1. Tasa general de operadores
1. Sin perjuicio de la contribución económica que pueda imponerse a los operadores para la financiación del servicio universal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 y en el Título III, todo operador estará obligado a satisfacer una tasa anual que no podrá exceder el 1,5 por mil de sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, control y ejecución, por la aplicación del régimen jurídico establecido en esta Ley, por las autoridades nacionales de reglamentación a que se refiere el artículo 68.
¿Cómo es el procedimiento para la declaración ingreso bruto?
El Operador de Telecomunicaciones está obligado a presentar anualmente la Declaración de Ingresos Brutos a la CNMC.
La Declaración se debe realizar indicado los ingresos brutos que ha obtenido en cada servicio, a lo que tendrá que restar a lo que tendrá el coste del operador que le suministre el servicio a él.
“Se entiende por ingresos brutos el conjunto de ingresos que obtenga el operador derivados de la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. A tales efectos, no se considerarán como ingresos brutos los correspondientes a servicios prestados por un operador cuyo importe recaude de los usuarios con el fin de remunerar los servicios de operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas.” La Declaración se presenta de forma telemática a través de web de la CNMC.
¿Cuál es la tasa general de operadores?
En función de la Declaración de Ingresos Brutos presentada, la CNMC expide la Tasa General de Operadores, la cual no puede superar el 1,5 por mil de los ingresos brutos presentados.
En caso de que el operador no presente la Declaración de Ingresos Brutos, la CNMC realizará una estimación de los ingresos brutos y expedirá una tasa, la cual suele ser bastante mayor que la que saldría si hubiesen presentado la declaración. Aplicándose además el correspondiente interés de demora.
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