Trámites para el despliegue o instalación de fibra óptica FTTH para Operadores

Hace pocos días hablamos sobre los beneficios de cambiar a redes de fibra óptica, en nuestro artículo.

Hoy resolveremos las principales dudas que se encuentran los operadores de telecomunicaciones sobre qué procedimientos administrativos seguir a la hora de desplegar  una red de fibra óptica FTTH

  • ¿Es necesario presentar un proyecto a la administración?
  • ¿Debo comunicarlo a la CNMC?
  • ¿Qué leyes me amparan?

Desde IdSA asesoramos y damos soporte a los Operadores de Telecomunicaciones durante todo el proceso, y así no tengan que preocuparse por nada.

Pasos a seguir para la Instalación o Despliegue de Red de Fibra Optica FTTH

En primer lugar, el despliegue se deberá comunicar a la CNMC.al menos uno de los nuevos servicios a prestar, “RED TERRESTRE – FIBRA OPTICA”.

Por lo tanto deberá disponer de los títulos habilitantes, autorizaciones y licencias individuales que permiten la explotación de redes de telecomunicaciones.

Una vez inscritos en la CNMC y cumplidos los primeros requisitos, es la actual Ley 9/2014, de 9 de mayo General de Telecomunicaciones, la que indica los principales derechos y obligaciones de los operadores a la hora de desplegar una red.

I. Derecho de ocupación del dominio público

El artículo 30 de la LGTel indica que tendrán este derecho en la medida en que ello sea necesario. Esto será para establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate.

A su vez se expone que los titulares del dominio público garantizarán a todos los operadores por igual el acceso a dicho dominio público en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias.

II. Las solicitudes de ocupación: licencias y declaraciones responsables

La solicitud de licencias y permisos la LGTel tiene el objetivo de facilitar el despliegue de redes. Para este fin suprime la obtención de licencia previa de instalación, funcionamiento o actividad.

Para instalar redes públicas se debe presentar un plan de despliegue que contemple la red, equipos a instalar y ubicaciones, y será aprobado por el ayuntamiento. Por lo tanto las licencias para la ocupación del dominio privado serán sustituidas por declaraciones responsables.

A modo de resumen, para el despliegue de una red optica FTTH, será necesario , estar registrado en la CNMC y contar con todos los títulos habilitantes.

En segundo lugar presentar un plan de despliegue al ayuntamiento, que deberá ser aprobado, no pudiendo ser discriminado de otros operadores.

Para encontrar información más detallada, se puede consultar a la LGTel y más concretamente los siguientes artículos:

CAPÍTULO II. Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas

  • Artículo 30. Derecho de ocupación del dominio público.
  • Artículo 34. Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas

Si desea informarse acerca de los Trámites para el despliegue o instalación Fibra Óptica, consulte con nuestro equipo y le asesoraremos de forma personalizada.



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